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Atribuciones:

  • Ejercer de Patrón Profesional de Recreo en barcos de hasta 24 metros de eslora, de lista 6ª o 7ª, hasta 60 millas de la costa y máximo 12 pasajeros, tripulación aparte.

Inicio de curso: 

Febrero, Junio y Septiembre.

Exámenes:

Abril y Octubre (aproximadamente)

Fecha próximo examen:

20 abril 2024 

Acceso a la escuela online: SI

Precio del curso:

  • 570€ (curso presencial y/o curso a distancia)
  • Apuntes propios incluidos en el precio del curso teórico
    • (Derechos de examen no incluidos) 

Próximos Cursos

PPER:  Lunes y Viernes

  • Inicio:  5 febrero 2024

  • Horario: 17.00 a 19:00 hrs

Más información: Ficha curso PPER

PROGRAMA DE TEORÍA Patrón Profesional Embarcaciones de Recreo (PPER)

Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Título preliminar: Capítulo III. Libro III: Título III. Libro tercero: Título IV.
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. (Título Preliminar). (Título I, Capítulos I, II y III). (Título II: Capítulo I). (Título III: Capítulo III).
La Administración marítima (1): Administración central (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo I). Dirección General de la Marina Mercante: Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La Administración marítima (2): Administración periférica (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo II).

Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo: Capítulo I, Capítulo II y Capítulo IV.

Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre: Título II: Capítulo I: Artículo 14.
Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.

Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo: Capítulo I, Capítulo VI, Capítulo VII y Disposiciones adicionales.

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante: Límite de alcohol en sangre (Artículo 44).
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979: Términos y definiciones. Organización y coordinación. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificación para buques.

Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecución de las operaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: Naturaleza, denominación y objeto. Objeto de la Sociedad. Órganos de gobierno y gestión (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: Libro segundo: Título II: Capítulo III).
Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Titulo II: Capítulo II, Titulo II: Capítulo III y Título II: Capítulo VII.
Código Civil: Normas relativas a la fe pública y al registro de hechos determinantes del estado civil de las personas.
Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
Conocimiento general del articulado del Convenio MARPOL y de sus anexos, específicamente el Anexo IV: Aguas sucias y el Anexo V: Basuras.
Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre: Escucha continúa en la frecuencia de socorro (Disposición transitoria segunda). Régimen general: Disposiciones generales (Capítulo I: Sección I). Preceptos técnicos comunes a todos los buques (Capítulo I: Sección II). Instalaciones radioeléctricas y equipos: Generalidades (Capítulo I: Sección IV). Otros buques: Preceptos comunes (Capítulo IV: Sección I). Equipamiento radioeléctrico para buques y embarcaciones de recreo (Capítulo IV: Sección II).