Pasar al contenido principal

Habilitaciones anejas (profesionales) de los títulos náuticos de recreo:

A partir del 1 de julio 2019 los poseedores de los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate podrán ser habilitados para: 

  1. Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de 5 millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  2. Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  3. Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  4. Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  5. Patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el primer párrafo.

 

Requisitos de las habilitaciones:

  1. Para optar a las habilitaciones los Capitanes de Yate y los Patrones de Yate deberán:
    • Disponer de las atribuciones complementarias propias de su titulación.
    • Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad (Sección A-VI/1 del Código de Formación) para gente de mar impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
  2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
  3. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquél para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

 

Tramitación de  las habilitaciones.

  1. Serán expedidas por el Director General de la Marina Mercante.
  2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica estén en vigor.